Ayudas y subvenciones

Certificado energético: cuándo lo necesitas de verdad

Por Martin TenorPublicado el 14 de septiembre de 2026Actualizado el 2 de octubre de 2026precios con fuente y fecha

Cambiar la caldera por una aerotermia en tu piso no te obliga a hacer el certificado energético. Mucha gente cree que sí y paga dos por si acaso; otra mucha no lo hace y luego descubre que sin él pierde 3.000 € de deducción en la renta. Las dos cosas son ciertas a la vez, y la diferencia está en una lista de supuestos del Real Decreto 390/2021 que se lee en dos minutos.

Aquí está cuándo es obligatorio de verdad, cuándo conviene aunque no lo sea, cuánto dura y qué tiene que incluir el precio que te den.

Técnico revisando un cuadro eléctrico con un medidor
El certificado lo firma un técnico competente, y el orden de los trámites importa.Foto: colsan ltda en Unsplash
En este artículo
  1. Cuándo es obligatorio el certificado energético
  2. Por qué te interesa aunque no sea obligatorio
  3. Cuánto dura
  4. Qué tiene que incluir el precio
  5. La etiqueta en los anuncios no es opcional
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes

Cuándo es obligatorio el certificado energético

El artículo 3 del real decreto lo enumera. Para una vivienda particular, los supuestos que importan son estos:

Situación¿Obligatorio?
Vendes la viviendaSí
La alquilas a un nuevo inquilinoSí
Es obra nuevaSí
Reforma que interviene en más del 25 % de la envolvente térmicaSí
Cambias la instalación térmica y hace falta proyecto según el RITE, es decir, más de 70 kWSí
Amplías más de un 10 % y la superficie ampliada pasa de 50 m²Sí
El edificio tiene que pasar la Inspección TécnicaSí
Cambias la caldera por una aerotermia en tu piso y sigues viviendo en élNo
Artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Texto consolidado del BOE, consultado el 14 de septiembre de 2026.

La última fila es la que genera todas las dudas. El real decreto solo obliga en reformas cuando se toca más de un cuarto de la envolvente térmica —fachada, cubierta, ventanas— o cuando la instalación térmica es tan grande que necesita proyecto, y el umbral del proyecto en el RITE son 70 kW. Una aerotermia doméstica anda por los 8 o 12 kW. No llega ni de lejos.

Vendes o alquilas la viviendaArtículo 3.1.bOBLIGATORIOReforma que toca más del 25 % de la envolventeFachada, cubierta o ventanas. Artículo 3.1.d.2OBLIGATORIOInstalación térmica que necesita proyectoMás de 70 kW, según el RITE. Artículo 3.1.d.1OBLIGATORIOCambias la caldera por aerotermia en tu pisoNo obligatorio, pero sin él pierdes la deducción del IRPFNO OBLIGATORIOpero te interesa
Los cuatro casos que resuelven casi todas las dudas de un particular.

Por qué te interesa aunque no sea obligatorio

Por 3.000 €. La deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética exige dos certificados: uno antes de empezar y otro al terminar, y sin ellos no hay nada que deducir. La ley del IRPF remite expresamente a este real decreto: los certificados deben estar «expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021».

Hay dos fechas que se llevan por delante a bastante gente:

  • El certificado de antes caduca a los dos años. Si entre que te lo hicieron y empiezas la obra pasan más de dos años, no vale.
  • El de después tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027 para los tramos del 20 y del 40 %. No basta con haber pagado la obra en 2026.

Y una buena noticia: lo que pagues por los dos certificados entra en la base de la deducción, siempre que lo pagues por banco. Los tres tramos y el resto de la letra pequeña están en la deducción del IRPF por eficiencia energética.

Cuánto dura

El artículo 13 es corto y claro: «El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años».

Esa excepción tiene lógica y conviene entenderla: una vivienda con letra G es una candidata a mejorar, y la norma no quiere que ese papel se quede congelado una década. Como la mayoría del parque español anterior a los años ochenta saca G o F, es bastante probable que el tuyo caduque a los cinco años y no a los diez. Míralo antes de ponerla en venta.

La renovación la regula cada comunidad autónoma, y el responsable de hacerla es el propietario. También puedes actualizarlo voluntariamente cuando hagas una reforma que mejore la vivienda: es justo lo que pasa después de poner aerotermia o cambiar ventanas.

Qué tiene que incluir el precio

El precio es libre y varía mucho según la provincia, el tamaño de la vivienda y si hay que desplazarse. Lo que sí puedes exigir es saber qué estás pagando, porque un certificado tiene cuatro partes y hay quien cobra barato porque se salta la primera:

  1. La visita. El técnico tiene que ir, medir, mirar la caldera, las ventanas y la orientación. Un certificado hecho por teléfono con los datos del catastro es un certificado inventado, y responde de él quien lo firma.
  2. El cálculo con un programa reconocido oficialmente.
  3. El registro en el registro de tu comunidad autónoma. Sin registrar, el certificado no existe a efectos legales. Pregunta siempre si la tasa de registro está incluida en el precio o va aparte.
  4. La etiqueta, que es el documento con la letra que tienes que enseñar.

Quien lo firma tiene que ser técnico competente con la titulación que exige el real decreto, y desde la reforma de 2021 hay un registro centralizado de técnicos. Si dudas, pide el número de colegiado o su inscripción.

La etiqueta en los anuncios no es opcional

Este es el incumplimiento más extendido y el que más multas genera. El real decreto dice que «la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo». Toda: el portal inmobiliario, el cartel del balcón y el folleto de la agencia.

Y añade que «se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este real decreto y que puedan inducir a error o confusión». Poner «en trámite» indefinidamente entra ahí.

Las sanciones no están en este real decreto: su artículo 21 remite a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y, cuando la infracción afecta a consumidores, a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Preguntas frecuentes

¿Poner aerotermia me sube la letra?

Normalmente sí, y bastante, porque la calificación mide consumo de energía primaria no renovable y una bomba de calor reduce mucho esa cifra frente a una caldera de gasóleo o de gas. Cuánto suba depende de la envolvente: si la casa pierde calor por todos lados, puedes pasar de G a E y quedarte lejos de la B que pide el tramo del 40 % de la deducción. Por eso conviene que el técnico te diga antes de la obra a qué letra vas a llegar.

¿Sirve el certificado que me dieron cuando compré la casa?

Para venderla, sí, mientras esté en vigor: diez años, o cinco si es letra G. Para la deducción del IRPF, solo si no han pasado más de dos años entre su fecha de expedición y el inicio de las obras. Son dos plazos distintos y se confunden mucho.

¿Hace falta uno por vivienda o uno por edificio?

Depende de para qué. Para vender o alquilar un piso, el de esa vivienda. Para el tramo del 60 % de la deducción, el que hace falta es el del edificio completo, porque lo que se mide es la mejora del conjunto tras una rehabilitación energética de la comunidad.

¿Y si mi vivienda está protegida o es muy pequeña?

El artículo 3.2 del real decreto recoge una lista de exclusiones, entre ellas los edificios protegidos oficialmente cuando el cumplimiento alteraría su carácter. No es una exención automática: hay que estar en uno de los supuestos de esa lista, y quien lo determina es el técnico.

¿Puedo hacerlo yo mismo?

No. Tiene que firmarlo un técnico competente con la titulación que fija el real decreto, y registrarse en tu comunidad autónoma. Existen herramientas que calculan la letra de forma orientativa, pero eso no es un certificado ni vale para la deducción ni para vender.

Fuentes

  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: artículo 3 (ámbito de aplicación y exclusiones), artículo 4 bis (técnico competente), artículo 13 (validez, renovación y actualización), artículo 15 (etiqueta en la publicidad) y artículo 21 (infracciones y sanciones). Texto consolidado del BOE, consultado el 14 de septiembre de 2026.
  • Real Decreto 1027/2007 (RITE), artículo 15, para el umbral de 70 kW que obliga a proyecto y que a su vez activa el supuesto de certificado obligatorio en reforma.
  • Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 5, que remite al Real Decreto 390/2021 para los certificados de la deducción.

Más plazos y requisitos de las ayudas en ayudas. Si estás calculando una reforma completa, empieza por el precio de instalar aerotermia.