Ayudas y subvenciones

Bonificación del IBI por aerotermia: la ley la permite, tu ayuntamiento decide

Por Martin TenorPublicado el 17 de septiembre de 2026Actualizado el 2 de octubre de 2026precios con fuente y fecha

La bonificación del IBI por aerotermia es legal desde marzo de 2026, y en la mayoría de los municipios todavía no existe. El Real Decreto-ley 7/2026 abrió la puerta, pero quien la cruza es tu ayuntamiento, y la mayoría no ha tocado su ordenanza fiscal. En Madrid, seis meses después, la bonificación sigue siendo solo para paneles solares.

Casa de fachada clara con palmeras bajo un cielo azul
La bonificación del IBI depende de la ordenanza de cada ayuntamiento.Foto: Y S en Unsplash
En este artículo
  1. Qué cambió en marzo de 2026
  2. Los dos impuestos, y cuánto vale cada uno
  3. La bonificación del IBI por aerotermia en Madrid, a día de hoy
  4. El ICIO es donde de verdad se pierde dinero
  5. Cómo comprobar tu ordenanza en cinco minutos
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes

Qué cambió en marzo de 2026

Hasta entonces, la ley de haciendas locales solo permitía a los ayuntamientos bonificar las instalaciones que aprovechan la energía proveniente del sol. Literalmente eso: el sol. Una bomba de calor, por muy renovable que sea la energía que extrae del aire, se quedaba fuera por definición.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó los artículos 74 y 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para añadir tres palabras: «o de la energía ambiente». La aerotermia y la geotermia entran ahí. Fue convalidado el 26 de marzo de 2026.

Lo que la ley hace es autorizar, no obligar. Los beneficios fiscales del IBI y del ICIO son potestativos: existen si la ordenanza fiscal del municipio los regula, con el porcentaje y las condiciones que ese municipio decida, dentro de los topes que marca la ley. Sin cambio de ordenanza, no hay bonificación.

Los dos impuestos, y cuánto vale cada uno

IBIICIO
Qué gravaSer propietario del inmueble, todos los añosLa obra, una sola vez
Tope legal de la bonificaciónHasta el 50 %Hasta el 95 %
Cuánto duraLos años que fije la ordenanza, normalmente de 3 a 5Un pago único
Cuándo se pideDespués, con la instalación registradaAl pedir la licencia
Si se te pasa el plazoPierdes los años transcurridosLo pierdes entero
Topes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2026. Cada ayuntamiento fija el suyo por debajo de esos límites.

Son impuestos distintos, con calendarios distintos, y se piden en momentos distintos. Confundirlos es la forma más común de quedarse sin los dos.

La bonificación del IBI por aerotermia en Madrid, a día de hoy

Madrid tiene una de las bonificaciones más generosas de España, y sigue sin cubrir la aerotermia. Esto es lo que dice hoy, consultado el 17 de septiembre de 2026:

  • IBI: 50 % de la cuota durante cinco años desde el siguiente al del registro de la instalación, con dos años más si añades almacenamiento. El límite anual es el 50 % del coste de ejecución material y el acumulado, el 95 % de ese coste. Solo para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
  • ICIO: 95 % de la cuota para las obras de instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Hay que aportar un desglose del presupuesto que separe razonadamente lo que cuesta esa instalación.

En los dos casos, la palabra es solar. Si pones aerotermia en Madrid hoy, no hay bonificación de IBI ni de ICIO, por mucho que el vendedor la incluya en la hoja de ahorros. Y Madrid no es una excepción: la reforma es de marzo, las ordenanzas fiscales se aprueban normalmente en otoño para el ejercicio siguiente, y muchos ayuntamientos ni la han puesto en el orden del día.

Lo cual no significa que no vaya a llegar. Significa que hoy hay que comprobarlo antes de contar con ello, y que si tu obra puede esperar al ejercicio siguiente, merece la pena preguntar en tu ayuntamiento si la modificación está en trámite.

El ICIO es donde de verdad se pierde dinero

El IBI se puede pedir después. El ICIO, no: se liquida cuando pides la licencia o presentas la declaración responsable de la obra, y la bonificación se solicita en ese momento. Si la obra ya está liquidada, recuperar el dinero deja de ser un trámite y pasa a ser un recurso.

Cuánto es, con números. El ICIO se calcula sobre el presupuesto de ejecución material y el tipo municipal suele estar entre el 2 % y el 4 %. Sobre los 11.000 € de ejecución material de una aerotermia en 120 m² con radiadores:

ConceptoSin bonificaciónCon el 95 %
Base: ejecución material11.000 €11.000 €
ICIO al 4 %440 €22 €
IBI de 400 € al año, cinco años al 50 %2.000 €1.000 €
Diferencia total—1.418 €
Ejemplo con un tipo de ICIO del 4 % y un recibo de IBI de 400 €. Los dos varían mucho de un municipio a otro y hay que mirar los tuyos.

Mil cuatrocientos euros sobre una instalación de 13.310 € con IVA es un 10 %. No cambia la decisión de poner aerotermia o no —eso lo decide la cuenta que está en aerotermia o caldera de gas—, pero es dinero que se pierde por no preguntar a tiempo.

Cómo comprobar tu ordenanza en cinco minutos

No hay una base de datos nacional de esto. Hay que ir municipio por municipio, y es más rápido de lo que parece:

  1. Busca ordenanza fiscal IBI seguido del nombre de tu municipio. Lo que quieres es el PDF de la sede electrónica del ayuntamiento o el del boletín oficial de la provincia, no el resumen de una web comercial.
  2. Dentro del PDF, busca las palabras bonificación, solar y ambiente. Si aparece «energía ambiente» o se nombra la aerotermia, la tienes. Si solo dice «energía solar», no.
  3. Mira el porcentaje, los años y el plazo de solicitud. Casi todas exigen pedirla dentro de un plazo desde el alta de la instalación, y algunas exigen que los equipos estén homologados.
  4. Repite con la ordenanza fiscal ICIO, que es un documento distinto. Y ahí fíjate también en el tipo de gravamen, que es lo que multiplica.
  5. Si no encuentras nada, llama. Una modificación aprobada en octubre para el ejercicio siguiente no siempre está publicada en la web en septiembre.

Y un aviso que vale por todo lo demás: pregunta antes de pedir la licencia, no después. Las otras dos ayudas que siguen abiertas, la deducción del IRPF y los certificados de ahorro energético, también tienen papeles que hay que tener antes de empezar la obra. Están en las ayudas para aerotermia y en la deducción del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Existe la bonificación del IBI por aerotermia?

Existe como posibilidad legal desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que añadió la energía ambiente al artículo 74 de la ley de haciendas locales. Existe de verdad solo en los municipios cuya ordenanza fiscal la haya regulado. En Madrid, a 17 de septiembre de 2026, todavía no: la bonificación sigue siendo solo para energía solar.

¿Cuánto se puede bonificar como máximo?

Hasta el 50 % de la cuota del IBI y hasta el 95 % de la del ICIO. Son topes, no cantidades garantizadas: cada ayuntamiento fija su porcentaje por debajo de ellos, y también cuántos años dura la del IBI, que suele ir de tres a cinco.

¿Cuándo hay que pedir la del ICIO?

Al pedir la licencia de obra o al presentar la declaración responsable, que es cuando se liquida el impuesto. Si la obra ya está liquidada y pagada, reclamar deja de ser un trámite de ventanilla y pasa a ser un recurso, con sus plazos y su incertidumbre.

¿Es compatible con la deducción del IRPF y con los CAE?

Son tributos distintos y administraciones distintas, así que en general sí. Ojo con una cosa: los certificados de ahorro energético se ceden a una empresa a cambio de un descuento, y ese descuento reduce el importe que has pagado, que es la base sobre la que se calcula la deducción del IRPF. Eso conviene tenerlo claro antes de firmar la cesión.

Mi instalador dice que la bonificación está incluida. ¿Me fío?

Pídele el artículo y el número de la ordenanza fiscal de tu municipio. No el folleto, no la captura de una web: el artículo. Si la reforma es de marzo de 2026 y tu ayuntamiento no ha modificado la ordenanza, no hay nada que incluir.

Fuentes

  • Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: modifica los artículos 74 y 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para añadir la energía ambiente junto a la solar en las bonificaciones potestativas del IBI y del ICIO. Publicado en el BOE del 21 de marzo de 2026 y convalidado el 26 de marzo. Texto consolidado del BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004: artículo 74 para el IBI, con el tope del 50 %, y artículo 103 para el ICIO, con el tope del 95 %. Las dos bonificaciones son potestativas, es decir, solo existen si la ordenanza fiscal del municipio las regula. Texto consolidado del BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026.
  • Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid: bonificación del IBI por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, del 50 % durante cinco ejercicios, ampliables en dos con almacenamiento, con el límite del 50 % anual y del 95 % acumulado del coste de ejecución material. Ficha del Portal del Contribuyente, consultada el 17 de septiembre de 2026.
  • Ayuntamiento de Madrid: bonificación del 95 % en el ICIO para las obras de instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con obligación de aportar un desglose razonado del presupuesto. Ficha del Portal del Contribuyente, consultada el 17 de septiembre de 2026.
  • El presupuesto de ejecución material de 11.000 € del ejemplo es el de la instalación de aerotermia sobre radiadores en una vivienda de 120 m², desglosado partida por partida en el precio de instalación de la aerotermia. El tipo del ICIO del 4 % y el recibo de IBI de 400 € son un supuesto para poner cifras: los dos cambian mucho por municipio.
  • Esto es información, no asesoramiento fiscal. La ordenanza de tu municipio manda sobre todo lo que se diga aquí.