Ayudas y subvenciones

Deducción del IRPF por eficiencia energética: los tres tramos y lo que te deja fuera

Por Martin TenorPublicado el 14 de septiembre de 2026Actualizado el 2 de octubre de 2026precios con fuente y fecha

La deducción no es «hasta el 60 %». Son tres deducciones distintas, incompatibles entre sí, y la que te toca casi nunca es la del 60. Devuelven como máximo 1.000, 3.000 o 9.000 € según el caso, y hay media docena de detalles en la letra pequeña que dejan fuera a mucha gente que ya ha hecho la obra: pagar en efectivo, cambiar la caldera por otra de gas, o pedir el certificado cuando ya han empezado a picar. Cualquiera de las tres deja sin la deducción del IRPF por eficiencia energética.

Todo lo que sigue sale de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, en su texto consolidado. Está citada literalmente donde importa.

Vivienda en obras con puntales metálicos
La deducción depende de lo que mejore el certificado, no del importe de la obra.Foto: Stefan Lehner en Unsplash
En este artículo
  1. Los tres tramos de la deducción del IRPF por eficiencia energética
  2. Seis detalles que dejan fuera a mucha gente
  3. El orden correcto, paso a paso
  4. Qué entra en la base
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes

Los tres tramos de la deducción del IRPF por eficiencia energética

20 %40 %60 %
Qué hay que conseguirReducir un 7 % la suma de la demanda de calefacción y refrigeraciónReducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a clase A o BLo mismo que el 40 %, pero medido en todo el edificio
DóndeTu vivienda o una que tengas alquiladaTu vivienda o una que tengas alquiladaVivienda en edificio de uso predominante residencial
Base máxima5.000 €/año7.500 €/año5.000 €/año, acumulable hasta 15.000 €
Deducción máxima1.000 €3.000 €9.000 €
Obras hasta31/12/202631/12/202631/12/2027
Certificado posterior antes de1/1/20271/1/20271/1/2028
Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, apartados 1, 2 y 3. Texto consolidado del BOE, consultado el 14 de septiembre de 2026.
02.500 €5.000 €7.500 €10.000 €1.000 €3.000 €9.000 €Tramo del 20 %Tramo del 40 %Tramo del 60 %Tu vivienda−7 % de demandaTu vivienda−30 % o clase A/BTodo el edificio−30 % o clase A/B
Lo máximo que puede devolverte cada tramo. Son incompatibles entre sí para la misma obra.

La ley es tajante con la incompatibilidad: «En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2». Y si la actuación es del edificio entero y procede el tramo del 60 %, los otros dos no se pueden aplicar.

Para una reforma normal de climatización en un piso —cambiar la caldera por una aerotermia, por ejemplo— el que se busca es el del 40 %: 3.000 € como tope. Es la cifra que usamos en las ayudas para aerotermia.

Seis detalles que dejan fuera a mucha gente

1. Los equipos de combustible fósil no cuentan

Está escrito con todas las letras: «no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil». Cambiar una caldera de gas por otra de gas de condensación, por muy eficiente que sea, no entra en la base de la deducción. Ni el equipo, ni su instalación. Sí entrarían, en cambio, las ventanas o el aislamiento que hicieras en la misma reforma.

2. En efectivo no hay deducción

La base son las cantidades pagadas «mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito». Y remata: «En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal». Si pagas en mano, ese dinero no existe para Hacienda. Tampoco el del certificado energético, que sí es deducible si lo pagas por banco.

3. Las subvenciones se restan

Hay que descontar de la base «aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva». Es decir: no puedes deducirte lo que te ha pagado otro. Si te dan 2.000 € de una ayuda autonómica sobre una obra de 9.000 €, la base son 7.000 €.

4. El certificado de antes caduca a los dos años

Los certificados valen «siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio» de las obras. Y los dos, el de antes y el de después, tienen que estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Un certificado que te hicieron cuando compraste la casa hace cinco años no sirve.

5. Se deduce en el año del certificado, no en el del pago

La deducción se practica «en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras». Si pagas la obra en 2026 y el técnico te firma el certificado en enero de 2027, ese certificado ya está fuera de plazo para los tramos del 20 y del 40 %, que exigen tenerlo antes del 1 de enero de 2027. Es el error con peor arreglo de todos: ninguno.

6. Garajes, trasteros y piscinas quedan fuera

En los tramos del 20 y del 40 % no dan derecho las obras en «plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos», ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En el tramo del 60 %, en cambio, «se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas».

El orden correcto, paso a paso

Si vas a hacer la obra, este es el orden que no admite improvisación:

  1. Antes de tocar nada, encarga el certificado de eficiencia energética de partida y regístralo. Sin este papel no hay deducción, y no se puede hacer después.
  2. Pide presupuestos y decide qué tramo persigues. Si buscas el 40 %, el técnico tiene que decirte si la actuación baja un 30 % la energía primaria no renovable o si te lleva a clase A o B. Que lo ponga por escrito antes de firmar.
  3. Paga siempre por banco, y guarda las facturas con el detalle de lo que es equipo, lo que es mano de obra y lo que es certificado.
  4. Termina la obra con margen. Para los tramos del 20 y del 40 %, las cantidades tienen que estar pagadas antes del 31 de diciembre de 2026.
  5. Encarga el certificado final y regístralo antes del 1 de enero de 2027. No lo dejes para después de Reyes.
  6. Declara en la renta correspondiente al año en que se expidió ese certificado. La deducción se resta de la cuota íntegra estatal.

Los dos certificados no son un trámite menor: se pagan, se registran en tu comunidad autónoma y los firma un técnico competente. La buena noticia es que su coste entra en la base de la deducción.

Qué entra en la base

Más de lo que la gente se cree. La ley incluye «los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética».

Traducido a una reforma de climatización: entra la bomba de calor, entra la instalación, entra el suelo radiante, entra la memoria técnica que exige el RITE a partir de 5 kW —lo explicamos en el precio de instalar aire acondicionado— y entran los dos certificados. No entra la caldera de gas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme una obra en una casa que alquilo?

Sí, en los tramos del 20 y del 40 %, si la tienes arrendada como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler. En el segundo caso hay una condición con fecha: que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027.

¿Y si la obra la hace la comunidad de propietarios?

Ese es el tramo del 60 %. Cada vecino se deduce aplicando «el coeficiente de participación que tuviese» a lo que haya pagado la comunidad. Es el tramo con más dinero detrás: hasta 9.000 € por propietario, repartidos en cinco ejercicios con un tope de 5.000 € de base al año.

¿Me llega con poner aire acondicionado para el 7 %?

Ojo con esto, porque es donde más gente se confunde. El tramo del 20 % mide demanda, no consumo: lo que la vivienda necesita, no lo que gasta el equipo. Cambiar de máquina mejora el consumo, no la demanda. Lo que baja la demanda es la envolvente: ventanas, aislamiento, sombreamiento. Un equipo nuevo encaja mejor en el tramo del 40 %, que sí mide consumo de energía primaria.

¿Se puede combinar con los CAE o con la bonificación del IBI?

Con la bonificación del IBI, sí, sin problema: es un impuesto municipal distinto, y desde marzo de 2026 la ley permite que cubra también la aerotermia. Con los Certificados de Ahorro Energético, también, pero con cuidado: si el CAE te llega como un descuento en la factura, ese importe ya no lo has pagado tú y no forma parte de la base. Lo que sigue abierto y cómo se combina está en las ayudas para aerotermia de 2026.

Fuentes

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disposición adicional quincuagésima «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas», apartados 1 a 6. Texto consolidado del BOE, consultado el 14 de septiembre de 2026. Todas las frases entrecomilladas de este artículo son literales de esa disposición.
  • Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que creó la deducción.
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, al que remite la ley para los certificados.

Esto es información, no asesoramiento fiscal: cada caso tiene sus matices y la última palabra la tiene tu declaración. Más ayudas y plazos en ayudas, y los precios con los que hacer números en precios.