Si vives en un edificio con calefacción central, la ley obliga a la comunidad a instalar contadores individuales o repartidores de costes, siempre que la inversión se recupere en cuatro años o menos. Así lo establece el Real Decreto 736/2020. Quedan fuera los edificios de las zonas climáticas más cálidas, como Sevilla, Valencia o Málaga, y algunas instalaciones antiguas que no permiten medir piso a piso. Hay un plazo que vence pronto: los equipos ya instalados tienen que poder leerse a distancia antes del 1 de enero de 2027.
Resumen rápido
- Quién: edificios con calefacción central que da servicio a varios vecinos, y los conectados a una red de calor urbana.
- Cuándo es obligatorio: si un instalador habilitado concluye que es técnicamente viable y que se paga en 4 años o menos.
- Quién queda fuera: zonas climáticas α, A y B; instalaciones monotubo en serie con varios vecinos por columna; ventiloconvectores y aerotermos.
- Lectura a distancia: obligatoria en los equipos nuevos. Los antiguos deben permitirla o sustituirse antes del 1 de enero de 2027.
- Factura: información al menos cada dos meses, y entre el 60 y el 75 % del coste en función de lo que consume cada piso.
- No cumplir: es una infracción grave, con multas de 1.001 a 10.000 €.

En este artículo
Qué son los contadores y los repartidores de costes
Durante décadas, en muchos edificios con calefacción central el gasto se repartió por coeficiente de propiedad o por metros. Pagaba lo mismo quien tenía los radiadores a tope con la ventana abierta que quien los tenía cerrados. La norma busca que cada vecino pague, al menos en buena parte, lo que consume. Hay dos formas de medirlo:
- Contador de energía individual: mide el calor que entra en cada vivienda, en el punto donde su circuito se separa del general. Solo es posible si cada piso tiene su propia entrada de agua caliente, algo habitual en edificios a partir de los años 80 o 90 con distribución horizontal.
- Repartidor de costes: un pequeño aparato que se pega a cada radiador y mide cuánto calor emite. No da kWh, sino unidades de reparto, con las que se divide la factura del edificio. Es la solución para la mayoría de edificios antiguos, en los que cada radiador cuelga de una columna vertical que recorre todas las plantas.
Medir no sirve de nada si el vecino no puede regular. Por eso, cuando la instalación es obligatoria, la norma exige también que cada vivienda pueda controlar su consumo. Lo normal es poner una válvula termostática en cada radiador.
¿Es obligatorio en tu edificio?
El Real Decreto 736/2020 sigue un orden. La comunidad, que es la titular de la instalación, tiene que pasar por estos pasos:
- ¿Está en una zona excluida? Las zonas climáticas α, A y B del Código Técnico quedan fuera por falta de rentabilidad. En ese caso no hay que hacer nada más, ni siquiera presentar papeles.
- ¿Es técnicamente viable? No lo es, por ejemplo, en sistemas monotubo en serie con más de un vecino por anillo o columna, ni con ventiloconvectores o aerotermos. Si la instalación está excluida, la empresa mantenedora emite gratis un certificado y la comunidad lo presenta en su comunidad autónoma junto con una declaración responsable.
- Si no está excluida, presupuesto oficial. La comunidad pide a un instalador habilitado un presupuesto según el modelo del anexo III del real decreto. Tiene que ser gratuito y debe concluir si la instalación es viable y rentable.
- La cuenta de los cuatro años. El presupuesto calcula los años de retorno así: la inversión dividida entre el ahorro neto anual. El ahorro neto es el gasto medio de calefacción de los tres últimos años, por el porcentaje de ahorro que estima el instalador, menos el coste anual de lecturas y liquidaciones. Si sale 4 años o menos, hay que instalar.
- Instalar en 15 meses desde el plazo que le tocara al edificio, y con una empresa habilitada según el RITE. La comunidad puede aceptar ese presupuesto u otro que cumpla igual.
Los plazos para pedir el presupuesto ya vencieron entre febrero de 2021 y febrero de 2022. Los primeros fueron los edificios de zona E con 20 viviendas o más, y los últimos los de zona C con menos de 20. Si tu comunidad no lo ha hecho, va con retraso.
Un ejemplo de la regla de los 4 años
Un edificio de 20 pisos gasta de media 30.000 € al año en calefacción. El instalador estima un ahorro del 15 %, unos 4.500 €. Las lecturas y liquidaciones cuestan 1.000 € al año, así que el ahorro neto es de 3.500 €. Si la inversión con repartidores, válvulas y ajustes de la bomba es de 12.000 €, se recupera en 3,4 años y es obligatorio instalar. Si fuera de 16.000 €, saldrían 4,6 años y no lo sería. Son cifras de ejemplo: el porcentaje y los precios los pone el presupuesto de cada edificio.
Qué ciudades quedan fuera por clima
La exclusión depende de la zona climática del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE). Esa zona la fija la provincia y la altitud del municipio, no el nombre de la ciudad. Para las capitales:
| Zona de invierno | ¿Obligatorio? | Ejemplos de capitales |
|---|---|---|
| α, A y B | No, excluidas por clima | Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Málaga, Cádiz, Sevilla, Valencia, Alicante, Murcia, Palma |
| C | Sí, si es viable y rentable | Barcelona, Bilbao, A Coruña |
| D | Sí, si es viable y rentable | Madrid, Zaragoza, Valladolid |
| E | Sí, si es viable y rentable | Burgos, León, Soria |
Un pueblo de montaña de una provincia cálida puede estar en una zona más fría que su capital, y al revés. Si dudas, la empresa que mantiene la caldera del edificio lo sabe y está obligada a asesorar a la comunidad sobre la posible exclusión.
La diferencia de gasto entre zonas es grande. Con temperaturas reales del invierno pasado, el mismo piso necesitó en Burgos 3,7 veces más calor que en Málaga. Lo calculamos en cuánto cuesta la calefacción al mes en cada ciudad.
Cómo se reparte después la factura
- Parte fija y parte variable. El real decreto indica que la parte variable, la que depende de la lectura de cada piso, debería estar entre el 60 y el 75 % del coste total. El resto se reparte como coste fijo: mantenimiento y el calor que desprenden las tuberías comunes. La proporción la decide la comunidad con el criterio técnico del mantenedor.
- Quien no instala paga más. Si en un edificio con contabilización individual algún vecino no tiene el sistema instalado, se le aplica como mínimo el mayor consumo por metro cuadrado del edificio.
- Información cada dos meses, gratis. La lectura y la liquidación deben llegar al menos cada dos meses durante la temporada de calefacción, y estar disponibles por internet. La liquidación debe compararte con tu consumo del año anterior y con la media de usuarios parecidos.
- Sin ánimo de lucro. El coste de leer y liquidar se puede repercutir a los vecinos, pero sin margen de beneficio.
Un piso con más fachada al exterior, un ático o un primero sobre portal necesita más calor para estar a la misma temperatura que uno central. Muchos sistemas de reparto aplican coeficientes de corrección por posición, y conviene que la comunidad los conozca antes de aprobarlos.
El plazo del 1 de enero de 2027
Todo equipo instalado desde agosto de 2020 tiene que poder leerse a distancia, sin entrar en las casas. Los que ya estaban montados antes deben permitir la lectura remota o sustituirse antes del 1 de enero de 2027. Si tu edificio tiene repartidores antiguos que alguien lee piso por piso, la comunidad debería preguntar ya a la empresa de lectura si sus equipos cumplen.
Antes de firmar un contrato de lectura, el instalador o la empresa de reparto tiene que informar de si sus equipos permiten cambiar de proveedor sin coste adicional. Es una pregunta que conviene hacer por escrito, porque evita quedar atado a una sola empresa durante años.
Qué pasa si la comunidad no lo hace
El real decreto remite al régimen sancionador de la Ley 18/2014. No instalar contadores o repartidores cuando es técnica o económicamente viable es una infracción grave, con multas de 1.001 a 10.000 €. Pueden subir hasta 30.000 € si ha habido perjuicio a terceros. Las inspecciones las hace cada comunidad autónoma, que es la que verifica el cumplimiento del RITE.
Consejos si tu comunidad está con ello
- Pedid el presupuesto con el modelo oficial. El del anexo III es gratuito y no admite cláusulas distintas a las del modelo. Una vez aceptado, su importe es el máximo que se puede cobrar.
- Comparad al menos dos. El porcentaje de ahorro lo estima cada instalador, y de él depende que salga obligatorio o no. Si uno estima mucho más que otro, preguntad por qué. En cómo comparar presupuestos tienes una guía general.
- Equilibrado hidráulico. Si se ponen válvulas termostáticas sin equilibrar la instalación, los pisos lejanos a la caldera pueden quedarse fríos. El modelo de presupuesto ya incluye el estudio de equilibrado y el variador de la bomba.
- Ayudas. Las obras de mejora de la eficiencia en edificios pueden entrar en programas de rehabilitación de tu comunidad autónoma, y algunas obras dan derecho a deducciones en el IRPF. Comprobadlo antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Son obligatorios los repartidores de calefacción?
Sí, en edificios con calefacción central de las zonas climáticas C, D y E, cuando no se puede poner contador individual y el presupuesto oficial demuestra que es viable y que se recupera en cuatro años o menos. En las zonas α, A y B no son obligatorios.
¿Puede un vecino negarse a instalar el repartidor?
Si la instalación es obligatoria, quien no la tenga paga, como mínimo, según el mayor consumo por metro cuadrado del edificio. En la práctica, negarse sale caro.
¿Quién paga los repartidores?
La comunidad, que es la titular de la instalación. La norma permite comprarlos, pagarlos a plazos o alquilarlos. El servicio de lectura y liquidación se repercute a los vecinos sin ánimo de lucro.
¿Qué cambia en 2027?
Desde el 1 de enero de 2027, todos los contadores y repartidores deben poder leerse a distancia. Los que no lo permitan tienen que sustituirse antes de esa fecha.
Fuentes
- Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Artículos 3, 4, 6 y 10, disposición transitoria única y anexos I y III. Texto consolidado consultado el 5 de octubre de 2026.
- Ley 18/2014, artículos 80.2.c y 82: infracciones y sanciones en materia de contabilización de consumos.
- RITE (Real Decreto 1027/2007): empresas instaladoras y mantenedoras habilitadas.
- Código Técnico de la Edificación, DB-HE, anejo B: zonas climáticas de las capitales de provincia.